martes, 29 de agosto de 2023

ABUSO SEXUAL Psicóloga María Jesús Suárez Duque - Factores de riesgo en el abuso sexual infantil desde el punto social y comunitario

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MALTRATO INFANTIL. ABUSO SEXUAL INFANTIL

Factores de riesgo del abuso sexual infantil desde el punto social y comunitario 

(Save the Children, 2001; Center for Disease Control and Prevention, 2014):

 

– Alta tolerancia a la violencia sexual en la comunidad en que se habita.

 

– Políticas y leyes débiles relacionadas con la igualdad de género.

 

– Altos niveles de tolerancia al delito en general.

 

– Normas y comportamientos sociales que apoyan la violencia sexual, la superioridad masculina y su derecho al ejercicio irrestricto de su sexualidad, y la sumisión sexual femenina.

 

– Aplicación de penas mínimas a los agresores sexuales.

 

– Fracaso en los programas de sensibilización social relacionados con el tema.

 

– Involucramiento de las fuerzas de orden y control en actividades delictivas, o pasividad excesiva ante estas, que favorece la circulación de niños, niñas y adolescentes por circuitos locales de explotación sexual con fines comerciales.

     Existen argumentos que desde lo social y lo comunitario también constituyen un factor de riesgo para la perpetración de tales conductas, como, por ejemplo, la idea de que en el campo (o en lugares rurales, o en el interior y lejos de los cascos urbanos más densamente habitados) es común que los padres inicien a sus hijas en las relaciones sexuales. Es fundamental tener en cuenta que lo habitual no necesariamente es sano: en una ciudad puede ser común que los automovilistas no respeten la luz roja del semáforo, pero esta práctica, más allá de ser habitual, no solo es riesgosa para todos aquellos que circulan, sino que además no es legal. Cuando los miembros de la comunidad sostienen estas creencias, fallan a la hora de actuar como posibles agentes de protección de los niños y niñas, ya que no encuentran razones para denunciar hechos de esta índole de los que tomen conocimiento. Sin embargo, el problema es más grave si estos argumentos son sostenidos en las instituciones de dicha comunidad —desde escuelas y puestos sanitarios u hospitales, hasta la comisaría, la iglesia y el juzgado—, ya que en ese caso las puertas hacia una resolución favorable de las situaciones de abuso sexual se ven cerradas y las víctimas son sometidas a circuitos de perpetuación de la violencia sexual. 

     Parte de la dinámica propia del abuso sexual radica en la responsabilización de la víctima por parte del ofensor: niños, niñas y adolescentes pasan a ser responsables de la conducta del ofensor —por ejemplo, porque (siempre según la mirada del ofensor) los provocaron, porque no los detuvieron, etc.— y también de las consecuencias de dicha conducta —un embarazo, la separación de la familia, el encarcelamiento del abusador, etc.—. Para los niños y niñas, asumir a ciegas que lo que los adultos dicen es verdad es más un hecho concreto que una posibilidad.

     Un argumento que los abusadores utilizan a la hora de forzar a sus víctimas a mantener el secreto es advertirles que si ellos hablaran nadie les creería. Por lo tanto, si la niña víctima de abuso decide hablar y se encuentra con un adulto no dispuesto a escucharla, por un lado, la profecía del ofensor se habrá cumplido —lo cual refuerza, a la vez, la percepción de que el abusador es quien tiene el control absoluto de la situación— y, por el otro, la niña tendrá menos motivaciones futuras para develar la continuidad de estos hechos.

     Si bien la primera línea de defensa con la que la niña cuenta es aquella persona que dentro de su propia familia no está ejerciendo el abuso (por ejemplo, la madre), los agentes de intervención no deben olvidar que todos, desde sus diversas disciplinas y lugares de trabajo, constituyen la segunda línea de defensa para esa niña.

 

 

Bibliografía

Baita, S., & Moreno, P. (s.f.). Abuso sexual infantil. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, unicef Uruguay Fiscalía General de la Nación Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, ceju.


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PROBLEMAS SEXUALES Psicóloga María Jesús Suárez Duque - TRASTORNO DE DOLOR GÉNITO-PÉLVICO/PENETRACIÓN

 

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DISFUNCIONES SEXUALES
TRASTORNO DE DOLOR GÉNITO-PÉLVICO/PENETRACIÓN


Criterios diagnósticos DSM-V

A.    Dificultades persistentes o recurrentes con una (o más) de las siguientes:

1.      Penetración vaginal durante las relaciones

2.      Marcado dolor vulvovaginal o pélvico durante las relaciones vaginales o los intentos de penetración

3.      Marcado temor o ansiedad de sentir dolor vulvovaginal o pélvico antes, durante o como resultado de la penetración vaginal

4.      Tensión o contracción marcada de los músculos del suelo pélvico durante el intento de penetración vaginal.

B.     Los síntomas del Criterio A han persistido durante unos 6 meses como mínimo

C.     Los síntomas del Criterio A provocan un malestar clínicamente significativo en el individuo

D.    La disfunción sexual no se explica mejor por un trastorno mental no sexual o como consecuencia de una alteración grave de la relación (p.ej. violencia de género) u otros factores estresantes significativos, o se puede atribuir a los efectos de una sustancia/medicamento o a otra afección médica.

Especificar si:

De por vida

Adquirido

Especificar la gravedad actual:

Leve

Moderada

Grave

Características asociadas que apoyan el diagnóstico

A menudo se asocia con otras disfunciones sexuales, en especial con el deseo o interés disminuido (Trastorno de interés/excitación sexual femenino). A veces, el deseo y el interés están conservados en las situaciones sexuales que no son dolorosas o que no requieren penetración. Incluso cuando los individuos con trastorno de dolor génito-pélvico/penetración refieren tener interés/motivación sexual, a menudo hay conductas de evitación de las situaciones y de las oportunidades sexuales. También es frecuente la evitación de las exploraciones ginecológicas a pesar de las recomendaciones médicas.

El patrón de evitación es similar al que se aprecia en los trastornos fóbicos

Muchas mujeres sufren problemas de relación/maritales asociados; también refieren a menudo que los síntomas reducen significativamente sus sentimientos de femenidad

Además de los subtipos de por vida/adquirido, generalizado/situacional, en la evaluación y el diagnóstico deben considerarse los 5 factores siguientes puesto que pueden ser relevantes para la etiología o el tratamiento:

1.      Factores de pareja (p.ej. problemas sexuales de pareja, estado de salud de la pareja)

2.      Factores de relación (p.ej. comunicación escasa, discrepancias en el deseo de mantener actividad sexual)

3.      Factores de vulnerabilidad individual (p.ej. imagen corporal mala, antecedentes de abuso sexual o emocional), comorbilidad psiquiátrica (p.ej. ansiedad, depresión) o factores de estrés (p.ej. pérdida del empleo, duelo)

4.      Factores culturales o religiosos (p. ej. inhibición en relación con prohibiciones de la actividad sexual, actitudes hacia la sexualidad)

5.      Factores médicos relevantes para el pronóstico, el curso o tratamiento.

Cada uno de estos factores puede contribuir de distinta manera a los síntomas que presentan las diferentes mujeres en este trastorno.

No hay medidas fisiológicas válidas para ninguna de las dimensiones de síntomas que componen el trastorno. Se pueden utilizar inventarios psicométricos validados para evaluar formalmente los componentes de dolor y de ansiedad asociados.


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Psicóloga María Jesús Suárez Duque especializada en Violencia de género: Conoce qué se entiende por Violencia contra las mujeres

 

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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 y ratificada en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Beijing, 1995) define violencia contra las mujeres como

“todo acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener por resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Señala que esta violencia incluye:

·      La violencia física, psicológica y sexual que se produce en la familia, incluidos los malos tratos, la violación por el marido, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia referida a la explotación

·      La violencia física, psicológica y sexual perpetrada dentro de la comunidad en general: la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo o en instituciones educacionales, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada.

·      La violencia física, psicológica o sexual perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

En la Declaración se reconoce, asimismo, que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conducido a:

·      La dominación de la mujer por el hombre

·      La discriminación contra la mujer

·      La interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo y que es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto al hombre.

Esta Declaración marcó un hito histórico por tres razones esenciales:

1)    Colocó a la violencia contra las mujeres en el marco de los Derechos

Humanos.

2)    Amplió el concepto de violencia contra las mujeres, incluyendo tanto la violencia física, psicológica o sexual como las amenazas de sufrir violencia y tanto en el contexto familiar como de la comunidad o del Estado.

3)    Resaltó que se trata de una forma de violencia basada en el género, de

modo que el factor de riesgo para padecerla es ser mujer (Heyzer, 2000).

 

Por todo ello, esta definición se ha convertido en marco de referencia para posteriores abordajes del tema y para el resto de los organismos e instituciones que se ocupan de su estudio, así como parte integrante de los motivos que justifican las medidas de protección para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia así como para prestar atención integral a las víctimas (como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género u otras legislaciones de las Comunidades Autónomas).

De todas estas formas de violencia que padecen las mujeres, la más frecuente, la más invisible y, probablemente, la más destructiva, es la que proviene de una pareja actual o anterior. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero afectivo que por otra persona (Amnistía Internacional, 2002; Naciones Unidas, 2006; Organización Mundial de la Salud, 2005).

Según el último informe de la Organización Mundial de la Salud (2013), la violencia contra la mujer es “un problema de salud global de proporciones epidémicas”. Cerca del 35% de todas las mujeres experimentarán hechos de violencia, ya sea en la pareja o fuera de ella, en algún momento de sus vidas. El estudio revela que la violencia dentro de la pareja es el tipo más común de violencia contra la mujer, ya que afecta al 30% de las mujeres en todo el mundo.

Bibliografía

Romero, I., Álvarez, R., & Soria, T. (s.f.). Guía de intervención en casos de violencia de género. Madrid: Síntesis.

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